Artículo 157 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 157. Asistentes Las partes podrán designar asistentes para que colaboren en su tarea. En tal caso, asumirán la responsabilidad por su elección y vigilancia.
Los asistentes sólo cumplirán con tareas accesorias, pero no podrán sustituir a quienes ellos auxilian. Se les permitirá concurrir a las audiencias.
Esta norma regirá también para la participación de los estudiantes que realizan el servicio social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.