Artículo 161 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161. Reglas especiales de actuación Cuando las características del caso aconsejen adoptar medidas especiales para asegurar la regularidad y buena fe en el proceso, el juez o el presidente del tribunal de inmediato convocarán a las partes a fin de acordar reglas particulares de actuación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.