Artículo 162 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 162. Régimen disciplinario Salvo lo dispuesto en este Código para el abandono de la defensa, cuando se compruebe que las partes o sus asesores han actuado con evidente mala fe, han realizado gestiones o han asumido actitudes dilatorias o litigado con temeridad, el juez o tribunal podrán sancionar la falta con apercibimiento o hasta con cincuenta días multa.
Cuando el juez o tribunal estime que existe la posibilidad de imponer esta sanción, dará traslado al presunto infractor, a efecto de que se manifieste sobre la falta y ofrezca la prueba de descargo, que se recibirá de inmediato. Cuando el hecho ocurra en una audiencia oral, el procedimiento se realizará en ella.
Quien resulte sancionado será requerido para que haga efectiva la multa en el plazo de tres días.
En caso de incumplimiento de pago por parte de algún licenciado en derecho, el juez o tribunal lo suspenderán en el ejercicio profesional hasta en tanto se haga efectivo el importe respectivo y lo separará de la causa mientras dure la suspensión. Se expedirá comunicación al Tribunal Superior de Justicia, a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a las asociaciones profesionales de los licenciados en derecho.
Contra la resolución que imponga una medida disciplinaria, el sancionado podrá interponer recurso de revocación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.