Artículo 163 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163. Principio general Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Las medidas de coerción en contra del imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada, motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado, y de evitar la obstaculización del proceso o un riesgo para la víctima o la sociedad.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Salvo en los casos de procedencia oficiosa, el Ministerio Público o la víctima podrán solicitar al juez la prisión preventiva sólo cuando otras medidas de coerción no sean suficientes para los fines a que se refiere el párrafo anterior, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
El Ministerio Público o la víctima podrán aportar elementos al juez para acreditar que la libertad del imputado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo de fuga, de obstaculización para la investigación o un riesgo para la víctima o para la sociedad.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
La resolución judicial que imponga una medida de coerción o la rechace, es modificable en cualquier estado del proceso, exceptuando lo dispuesto para la prisión preventiva oficiosa.
En todo caso, el tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.