Código Penal estatal

Artículo 164 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 164. Proporcionalidad (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Con la salvedad de lo dispuesto para la prisión preventiva oficiosa, no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias de comisión del hecho atribuido, al peligro que trata de resguardar y a la sanción probable.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Proporcionalidad (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Con la salvedad de lo dispuesto para la prisión preventiva oficiosa, no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta resulte…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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