Artículo 165 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 165. Impugnación Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas de coerción reguladas por este Código son apelables. La presentación del recurso no suspende la ejecución de la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.