Artículo 171 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 171. Imposición a solicitud de parte (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
A excepción de lo señalado para la prisión preventiva de oficio, el juez podrá imponer, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima, una sola de las medidas de coerción previstas en este Código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento. La prisión preventiva, no podrá combinarse con otras medidas de coerción.
En ningún caso el juez está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
En los casos en que el juez niegue alguna medida de coerción solicitada por el Ministerio Público o la víctima, el juez podrá imponer alguna otra medida menos gravosa que a su juicio resulte proporcional a las circunstancias del caso concreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.