Código Penal estatal

Artículo 175 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 175. Resolución La resolución que imponga una medida de coerción deberá estar debidamente fundada y motivada, y contendrá:

I. Los datos personales del imputado y los que sirvan para identificarlo;

II. La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su preliminar calificación jurídica;

III. La indicación de la medida y las razones por las cuales el juez estima que los presupuestos que la motivan concurren en el caso; y IV. La fecha en que vence el plazo máximo de vigencia de la medida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca?

Resolución La resolución que imponga una medida de coerción deberá estar debidamente fundada y motivada, y contendrá: I. Los datos personales del imputado y los que sirvan para identificarlo; II. La enunciación del…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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