Artículo 176 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 176. Registro Una vez dictada la medida de coerción y como requisito previo a su cumplimiento se transcribirá el registro en el que conste, cuando corresponda:
I. La notificación al imputado;
II. La identificación y el domicilio de la institución o de los particulares que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la función u obligación que les ha sido asignada;
III. El señalamiento del lugar o la forma para recibir notificaciones; y IV. La promesa formal del imputado de presentarse a las citaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.