Código Penal estatal

Artículo 176 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 176. Registro Una vez dictada la medida de coerción y como requisito previo a su cumplimiento se transcribirá el registro en el que conste, cuando corresponda:

I. La notificación al imputado;

II. La identificación y el domicilio de la institución o de los particulares que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la función u obligación que les ha sido asignada;

III. El señalamiento del lugar o la forma para recibir notificaciones; y IV. La promesa formal del imputado de presentarse a las citaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Registro Una vez dictada la medida de coerción y como requisito previo a su cumplimiento se transcribirá el registro en el que conste, cuando corresponda: I. La notificación al imputado; II. La identificación y el…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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