Artículo 177 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177. Prueba Las partes podrán producir prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida de coerción.
Dicha prueba se individualizará en un registro especial cuando no esté permitida su incorporación al debate.
El juez valorará estos elementos de prueba conforme a las reglas generales establecidas en este código, exclusivamente para motivar la decisión sobre la medida de coerción.
En todos los casos el juez deberá, antes de pronunciarse, convocar a una audiencia para oír a las partes o para recibir directamente la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.