Artículo 178 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178. Internación de inimputables A solicitud del Ministerio Público, el juez puede ordenar la internación del imputado en un centro de salud mental, previa comprobación, por dictamen pericial, de que sufre un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado que lo tornan un riesgo para sí o para terceros, siempre que medien las mismas condiciones que autorizarían la aplicación de la prisión preventiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.