Artículo 179 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179. Restricciones a la prisión preventiva (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo lo previsto en el artículo 189 (suspensión de los plazos de prisión preventiva) de este Código. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas de coerción.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
No puede ordenarse la prisión preventiva de una persona mayor de setenta años. Tampoco procede ordenarla en contra de mujeres embarazadas, de madres durante la lactancia o de personas afectadas por una enfermedad grave y terminal.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
En estos casos, si es imprescindible la restricción de la libertad, se deberá decretar la sujeción domiciliaria o la internación en un centro médico o geriátrico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.