Código Penal estatal

Artículo 18 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18. Independencia En su función de juzgar los jueces son independientes de los demás integrantes del Poder Judicial, de los otros poderes del Estado y de la ciudadanía en general.

Todas las autoridades están obligadas a prestar la colaboración que los jueces requieran en el ejercicio de sus funciones y deberán cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por ellos.

Por ningún motivo y en ningún caso los órganos del Estado podrán interferir en el desarrollo de las etapas del proceso.

En caso de interferencia en el ejercicio de su función, proveniente de otro Poder del Estado, de la ciudadanía o del propio Poder Judicial, el juez deberá informar sobre los hechos que afecten su independencia al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado. En estos casos la autoridad respectiva deberá adoptar las medidas necesarias para que cese la interferencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Independencia En su función de juzgar los jueces son independientes de los demás integrantes del Poder Judicial, de los otros poderes del Estado y de la ciudadanía en general. Todas las autoridades están obligadas a…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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