Artículo 19 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. Objetividad y deber de decidir Los jueces competentes deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su conocimiento y no podrán abstenerse de decidir, ni retardar indebidamente alguna decisión. Para tal efecto, presidirán y presenciarán en su integridad el desarrollo de las audiencias, y por ningún motivo podrán delegar sus funciones.
Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo, las autoridades administrativas y judiciales deberán consignar en sus actuaciones y valorar en sus decisiones no sólo las circunstancias perjudiciales para el imputado, sino también las favorables a él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.