Artículo 20 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. Fundamentación y motivación de las decisiones Los jueces están obligados a fundar y motivar sus decisiones en los términos de las constituciones federal y local. La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales no constituyen en caso alguno fundamentación ni motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme a lo previsto en este Código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
No existe motivación cuando se haya inobservado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.
Los autos y las sentencias sin fundamentación o motivación serán nulos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.