Artículo 190 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 190. Embargo y otras medidas conservatorias Para garantizar la reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho punible, la víctima o el Ministerio Público pueden solicitar al juez el embargo u otras medidas precautorias previstas por la ley procesal civil, observando las disposiciones contenidas en ese ordenamiento.
Para garantizar el pago de los gastos que le genere el proceso a la víctima, sólo ésta podrá solicitar tales medidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.