Artículo 189 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189. Suspensión de los plazos de prisión preventiva Los plazos previstos en los artículos anteriores (Terminación de la prisión preventiva y Prórroga del plazo máximo de la prisión preventiva) se suspenderán cuando:
I. El proceso esté suspendido a causa de la interposición de una acción de amparo;
II. El debate se encuentre suspendido o se aplace su iniciación por impedimento o inasistencia del imputado o su defensor, o a solicitud de éstos, siempre que la suspensión o el aplazamiento no se haya dispuesto por necesidades relacionadas con la adquisición de la prueba o como consecuencia de términos para la defensa; o III. El proceso deba prolongarse ante gestiones o incidencias evidentemente dilatorias formuladas por el imputado o sus defensores, según resolución fundada y motivada del juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.