Artículo 193 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193. Trámite Para conciliar, el juzgador convocará a una audiencia y podrá solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas para procurar acuerdos entre las partes en conflicto, o instar a los interesados para que designen un amigable componedor.
Los conciliadores deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes.
La información que se genere en los procedimientos respectivos no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del procedimiento penal.
El juzgador no aprobará la conciliación cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
No obstante lo dispuesto anteriormente, en los delitos de carácter sexual cometidos en perjuicio de menores de edad, el juzgador no deberá procurar la conciliación entre las partes ni convocar a una audiencia con ese propósito.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Si la conciliación se produce antes de que se judicialice la investigación, el Ministerio Público siempre deberá auxiliarse de un facilitador certificado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.