Artículo 194 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194. Suspensión El procedimiento para lograr la conciliación no podrá extenderse por más de treinta días naturales, suspende el proceso y la prescripción de la acción penal.
Si a juicio del agente del Ministerio Público o del juzgador existen actuaciones urgentes o inaplazables, éstas se realizarán siempre que no impliquen un acto de molestia que sea relevante para el imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.