Código Penal estatal

Artículo 194 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 194. Suspensión El procedimiento para lograr la conciliación no podrá extenderse por más de treinta días naturales, suspende el proceso y la prescripción de la acción penal.

Si a juicio del agente del Ministerio Público o del juzgador existen actuaciones urgentes o inaplazables, éstas se realizarán siempre que no impliquen un acto de molestia que sea relevante para el imputado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Suspensión El procedimiento para lograr la conciliación no podrá extenderse por más de treinta días naturales, suspende el proceso y la prescripción de la acción penal. Si a juicio del agente del Ministerio Público o…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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