Artículo 195 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 195. Efectos Si se produce la conciliación, se levantará un acta que tendrá fuerza vinculante.
El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.
Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo, el proceso continuará como si no se hubiera conciliado.
El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.