Código Penal estatal

Artículo 196 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 196. Principios de legalidad procesal y oportunidad (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

No obstante, el Ministerio Público podrá prescindir, total o parcialmente de la persecución penal, que se limite a alguno o a varios hechos o a alguna de las personas que participaron en su realización, cuando:

I. Se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad del autor o del partícipe o exigua contribución de éste, salvo que afecte gravemente un interés público o lo haya cometido un servidor público en el ejercicio de su cargo o con motivo de él;

II. El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando en ocasión de una infracción culposa haya sufrido un daño moral de difícil superación; o III. La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos, o la que se le impuso o se le impondría en un proceso tramitado en otro Estado.

(REFORMADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012) (F. DE E., P.O. 15 DE FEBRERO DE 2013)

El Ministerio Público deberá aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales sobre la base de razones objetivas, libre de estereotipos, con perspectiva de género y sin discriminación, valorando las pautas descritas en cada caso individual, según las pautas generales que al efecto se hayan dispuesto para la procuración de justicia. Exceptuando de esta disposición los delitos de violencia intrafamiliar, los delitos de carácter sexual y feminicidio. En los casos en que se verifique un daño, el Ministerio Publico velara porque sea razonablemente reparado.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Principios de legalidad procesal y oportunidad (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009) El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las…

¿Está vigente el artículo 196?

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