Artículo 202 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202. Conservación de los medios de prueba En los asuntos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a esta sección, el agente del Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y las que soliciten las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.