Artículo 203 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 203. Revocación de la suspensión Si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas, el juez, previa petición del agente del Ministerio Público, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocación y resolverá de inmediato, fundada y motivadamente, acerca de la reanudación de la persecución penal. En lugar de la revocación, el juez podrá ampliar el plazo de la suspensión a prueba hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse sólo por una vez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.