Artículo 204 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 204. Cesación provisional de los efectos de la suspensión del proceso a prueba Los efectos de la suspensión del proceso a prueba cesarán mientras el imputado esté privado de su libertad por otro proceso.
Si el imputado está sometido a otro proceso y goza de libertad, el plazo seguirá su curso, pero no podrá decretarse la extinción de la acción penal sino cuando quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad por el nuevo hecho.
La revocatoria de la suspensión del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la concesión de algunas de las medidas sustitutivas a la privación de libertad cuando fueren procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.