Artículo 208 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208. Denuncia Cualquier persona deberá comunicar directamente al Ministerio Público el conocimiento que tenga de la comisión de un hecho que revista caracteres de delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.