Artículo 209 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209. Delito perseguible por querella Querella es la manifestación de voluntad de la víctima del delito mediante la cual expresa su deseo de que se ejerza la acción penal, en los casos en que la ley la exija como requisito de procedibilidad.
Sin embargo, antes de la formulación de la querella podrán realizarse los actos urgentes que impidan que se continúe con la realización del hecho o los actos imprescindibles para conservar los elementos de convicción, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.
Los errores formales relacionados con la querella podrán subsanarse con posterioridad, cuando la víctima se presente a ratificarla y hasta antes de finalizar la audiencia de plazo constitucional.
La víctima o su representante podrán desistirse de la querella en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio. El desistimiento comprenderá a todos los que hayan participado en el hecho punible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.