Código Penal estatal

Artículo 210 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 210. Acción penal en caso de menores e incapaces.

El agente del Ministerio Público ejercerá directamente la acción penal cuando, siendo perseguible por querella, el delito:

I. Se haya cometido contra un incapaz o un menor de edad, que no tengan representación;

II. Se impute a quien tenga la custodia del incapaz o del menor de edad o sea su representante legal, tutor o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 210 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 210 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Acción penal en caso de menores e incapaces. El agente del Ministerio Público ejercerá directamente la acción penal cuando, siendo perseguible por querella, el delito: I. Se haya cometido contra un incapaz o un menor de…

¿Está vigente el artículo 210?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.