Artículo 211 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211. Forma y contenido de la denuncia.
La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, en su caso, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho y si es posible, la indicación de quienes lo hubieran cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él.
En caso de que peligre la vida o la seguridad del denunciante o de sus familiares, se reservará adecuadamente su identidad.
Si se trata de denuncia verbal se levantará un acta que será firmada por el denunciante y por el Ministerio Público que la reciba. Si la denuncia se formula por escrito deberá ser firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital o la firmará un tercero a su ruego.
La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos de la denuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.