Artículo 213 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213. Incumplimiento de la obligación de denunciar Las personas indicadas en el artículo anterior (Denuncia obligatoria) que omitieren hacer la denuncia, incurrirán en las responsabilidades específicas conforme a las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.