Artículo 214 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 214. Facultad de no denunciar La denuncia deja de ser obligatoria si las personas mencionadas en el artículo 212 (Denuncia obligatoria) arriesgan la persecución penal propia, la del cónyuge, la del concubinario, la de sus parientes consanguíneos o civiles dentro del tercer grado o dentro del segundo, si es de afinidad, o la de la persona que hubiere vivido de forma permanente con el ofendido durante por lo menos dos años anteriores al hecho; o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.