Artículo 215 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215. Plazo para efectuar la denuncia Las personas obligadas a denunciar deberán hacerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal, a menos que las circunstancias del caso hagan temer la consumación de daños irreparables al bien jurídico, el peligro de fuga o el desvanecimiento de pruebas, casos en los cuales deberá denunciar de inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.