Artículo 218 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218. Facultad para abstenerse de investigar En tanto no se produzca la intervención del juez en el proceso, el Ministerio Público podrá abstenerse de toda investigación, cuando los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.