Artículo 219 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219. Principio de oportunidad Los agentes del Ministerio Público podrán abstenerse de iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada, cuando se trate de un hecho comprendido en los supuestos del artículo 196 (Principios de legalidad procesal y oportunidad).
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Para estos efectos, el Ministerio Público deberá emitir una decisión fundada y motivada, la que comunicará a los intervinientes si los hubiere, y, en caso de que se haya vinculado al imputado a proceso, también al juez competente.
La víctima contará con un plazo de diez días para inconformarse de esta decisión ante el Procurador General del Estado, quien de acuerdo a la Ley Orgánica respectiva, deberá verificar en un trámite expedito si la decisión del Ministerio Público se ajusta a las políticas generales del servicio y a las normas dictadas al respecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.