Código Penal estatal

Artículo 219 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 219. Principio de oportunidad Los agentes del Ministerio Público podrán abstenerse de iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada, cuando se trate de un hecho comprendido en los supuestos del artículo 196 (Principios de legalidad procesal y oportunidad).

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Para estos efectos, el Ministerio Público deberá emitir una decisión fundada y motivada, la que comunicará a los intervinientes si los hubiere, y, en caso de que se haya vinculado al imputado a proceso, también al juez competente.

La víctima contará con un plazo de diez días para inconformarse de esta decisión ante el Procurador General del Estado, quien de acuerdo a la Ley Orgánica respectiva, deberá verificar en un trámite expedito si la decisión del Ministerio Público se ajusta a las políticas generales del servicio y a las normas dictadas al respecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 219 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Principio de oportunidad Los agentes del Ministerio Público podrán abstenerse de iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada, cuando se trate de un hecho comprendido en los supuestos del artículo 196…

¿Está vigente el artículo 219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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