Artículo 220 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220. Control judicial Las decisiones del Ministerio Público sobre el archivo temporal, abstenerse de investigar y no ejercicio de la acción penal, podrán ser impugnadas por la víctima ante el juez de la etapa preliminar, en vía incidental. En este caso, el juez convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su defensor.
El juez podrá dejar sin efecto la decisión del Ministerio Público y ordenarle reabrir la investigación o continuar con la persecución penal, sólo cuando considere que no se está en presencia de los supuestos que la ley establece para disponer alguna de las decisiones mencionadas en el párrafo anterior.
Si la víctima no comparece sin justa causa se declarará sin materia el incidente y se confirmará la resolución de inejercicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.