Código Penal estatal

Artículo 221 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 221. Dirección de la investigación Los agentes del Ministerio Público promoverán y dirigirán la investigación, y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes de que tenga conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, el Ministerio Público deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento y averiguación del hecho, de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal, de los autores y partícipes así como de las circunstancias que sirvan para verificar la responsabilidad de éstos. Asimismo, deberá impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 221 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Dirección de la investigación Los agentes del Ministerio Público promoverán y dirigirán la investigación, y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideren…

¿Está vigente el artículo 221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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