Artículo 222 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 222. Obligación de suministrar información Toda persona o servidor público están obligados a proporcionar oportunamente la información que requiera el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictuoso concreto, los que no podrán excusarse de suministrarla salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
En caso de ser citadas por el Ministerio Público o por la policía ministerial para ser entrevistadas, las personas estarán obiligadas (sic) a comparecer, salvo las excepciones legales pertinentes.
En caso de incumplimiento de este mandato, se incurrirá en el delito de desobediencia previsto y sancionado por el artículo 177 del Código Penal para el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.