Artículo 224 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224. Opiniones extraprocesales El Ministerio Público y quienes participaren en la investigación no podrán proporcionar información que atente contra el secreto o la reserva de ésta, que ponga en riesgo la seguridad pública o que, innecesariamente, pueda lesionar los derechos de la personalidad. Sin embargo, podrán, extraprocesalmente, dar opiniones de carácter general y doctrinario acerca de los asuntos en que intervengan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.