Código Penal estatal

Artículo 224 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 224. Opiniones extraprocesales El Ministerio Público y quienes participaren en la investigación no podrán proporcionar información que atente contra el secreto o la reserva de ésta, que ponga en riesgo la seguridad pública o que, innecesariamente, pueda lesionar los derechos de la personalidad. Sin embargo, podrán, extraprocesalmente, dar opiniones de carácter general y doctrinario acerca de los asuntos en que intervengan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Opiniones extraprocesales El Ministerio Público y quienes participaren en la investigación no podrán proporcionar información que atente contra el secreto o la reserva de ésta, que ponga en riesgo la seguridad pública o…

¿Está vigente el artículo 224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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