Artículo 225 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225. Proposición de diligencias Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes en el proceso podrán solicitar al Ministerio Público todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellas que estime conducentes.
Si el Ministerio Público rechaza la solicitud, se podrá reclamar ante el superior jerárquico según lo disponga la Ley Orgánica respectiva, con el propósito de obtener un pronunciamiento definitivo acerca de la procedencia de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.