Código Penal estatal

Artículo 226 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 226. Participación en diligencias Durante la investigación, el imputado y los demás intervinientes podrán participar de las actuaciones o diligencias ordenadas por el Ministerio Público, siempre que sea necesario para asegurar el adecuado ejercicio del derecho de defensa. El Ministerio Público podrá darles instrucciones conducentes al adecuado desarrollo de la actuación o diligencia y podrá excluirlos de ella en cualquier momento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Participación en diligencias Durante la investigación, el imputado y los demás intervinientes podrán participar de las actuaciones o diligencias ordenadas por el Ministerio Público, siempre que sea necesario para…

¿Está vigente el artículo 226?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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