Artículo 226 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226. Participación en diligencias Durante la investigación, el imputado y los demás intervinientes podrán participar de las actuaciones o diligencias ordenadas por el Ministerio Público, siempre que sea necesario para asegurar el adecuado ejercicio del derecho de defensa. El Ministerio Público podrá darles instrucciones conducentes al adecuado desarrollo de la actuación o diligencia y podrá excluirlos de ella en cualquier momento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.