Artículo 229 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229. Actuación judicial Corresponderá al juez competente en esta etapa, autorizar los anticipos de prueba, resolver excepciones, resolver sobre la aplicación de medidas de coerción y demás solicitudes propias de la etapa preliminar, otorgar autorizaciones y controlar el cumplimiento de los principios y garantías procesales y constitucionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.