Artículo 230 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 230. Valor de las actuaciones Las actuaciones practicadas durante la investigación carecen de valor probatorio para el dictado de la sentencia, salvo aquellas realizadas de conformidad con las reglas previstas en este Código para el anticipo de prueba, o bien aquellas que este Código autoriza a incorporar por lectura durante el debate.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Sí podrán ser invocadas como elementos para fundar el auto de vinculación a proceso o las medidas de coerción personal, así como lo dispuesto en lo atinente al procedimiento abreviado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.