Artículo 236 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 236. Inspección y registro del lugar del hecho Cuando sea necesario inspeccionar lugares o cosas, fuera de los supuestos previstos en los artículos anteriores, por existir motivos suficientes para sospechar que se encontrarán rastros del delito o por presumirse que, en determinado lugar, se oculta el imputado o alguna persona evadida, se procederá a su inspección.
Las inspecciones, con o sin cateo, en lugares cerrados o cercados, aunque sean de acceso público, sólo podrán ser practicadas entre seis y las dieciocho horas salvo los casos urgentes respecto de los cuales podrán practicarse a cualquier hora.
Mediante la inspección se comprobará el estado de las personas, los lugares, las cosas, los rastros y otros efectos materiales existentes, que resulten de utilidad para averiguar el hecho o individualizar a sus autores o partícipes. Cuando fuere posible, se recogerán o conservarán los elementos de convicción útiles.
Si el hecho no dejó rastros, no produjo efectos materiales, si desaparecieron o existe evidencia de que fueron alterados, se describirá el estado actual, el modo, tiempo y causa posible de su desaparición o alteración, y los indicios a partir de los cuales se obtuvo ese conocimiento; análogamente se procederá cuando la persona que se busca no se halle en el lugar.
Se invitará a presenciar la inspección a quien habite el lugar o esté en él cuando se efectúa o, en su ausencia, a su encargado, o a cualquier persona mayor de edad. Se preferirá a familiares del primero.
De todo lo actuado se elaborará acta pormenorizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.