Artículo 237 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 237. Facultades coercitivas Para realizar el cateo, la inspección y el registro, podrá ordenarse que, durante la diligencia, no se ausenten quienes se encuentran en el lugar o que cualquier otra persona comparezca inmediatamente. Quienes se opusieren podrán ser compelidos por la fuerza pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.