Artículo 238 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238. Otras inspecciones Podrá determinarse el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:
I. Se tenga noticia que personas extrañas han sido vistas mientras se introducen en un local, con indicios manifiestos de que pretenden cometer un delito;
II. En flagrancia se persiga materialmente a un imputado y éste se introduzca a un local cerrado para evadirse; o III. Voces provenientes de un lugar cerrado o habitado o de sus dependencias anuncien que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.
Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.