Artículo 240 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 240. Revisión física En los casos de sospecha grave y fundada o de absoluta necesidad, el Ministerio Público encargado de la investigación o el juez que la controla, podrá ordenar la revisión física de una persona y, en tal caso, cuidará que se respete su pudor.
Si es preciso, la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos. Al acto sólo podrá asistir una persona de confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.