Artículo 241 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 241. La persona como objeto de prueba (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Si fuere necesario para constatar circunstancias decisivas para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del imputado, del afectado por el hecho punible o de otras personas, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que otorguen su consentimiento, no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado y que tenga como fin la investigación del hecho punible.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
De negar su consentimiento la persona a examinar, el agente del Ministerio Público solicitará la correspondiente autorización al juez, quien, con audiencia del renuente, resolverá lo que proceda.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
El juez competente autorizará la práctica de la diligencia siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado y que tenga como fin la investigación del hecho punible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.