Artículo 243 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 243. Inspecciones colectivas Cuando la policía realice inspecciones de personas o de vehículos, colectiva o masivamente, en el marco de una investigación de un delito, se deberá realizar bajo dirección del Ministerio Público con el fin de que éste vele por la legalidad del procedimiento. Si es necesaria la inspección de personas o vehículos determinados o identificados, el procedimiento se regirá según los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.