Artículo 244 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 244. Objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado Si durante el cateo se descubren a plena vista objetos o documentos que hagan presumir la existencia de un hecho punible distinto del que constituye la materia del proceso en el cual la orden se libró, se podrá proceder a su secuestro. Dichos objetos o documentos serán conservados por el Ministerio Público quien comunicará al juez esta circunstancia a efecto de que controle la legalidad de lo actuado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.