Artículo 245 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 245. Orden de secuestro El juez, el Ministerio Público y la policía deberán disponer que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a decomiso y aquellos que puedan servir como medios de prueba; para ello, cuando sea necesario, ordenarán su secuestro.
Quien tuviera en su poder objetos o documentos de los señalados estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando le sea requerido, si no lo hiciere el juez o el Ministerio Público podrán imponer los medios de apremio permitidos para el testigo que rehúsa declarar; pero la orden de presentación no podrá dirigirse contra las personas que por disposición legal puedan o deban abstenerse de declarar como testigos.
En los casos urgentes, esta medida podrá delegarse por orden del Ministerio Público, bajo su estricta responsabilidad, en un agente policial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.