Artículo 246 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 246. Procedimiento para el secuestro Al secuestro se le aplicarán las disposiciones prescritas para la inspección. Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo custodia segura.
Podrá disponerse la obtención de copias o reproducciones de los objetos secuestrados, cuando éstos puedan desaparecer o alterarse, sean de difícil custodia o cuando convenga así para la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.